Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual De Una Entidad Pública Y De Una Persona Jurídica Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • Sentido y alcance
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Administrativo de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa formulada por varios ciudadanos en contra de varas empresas y entidades, por los perjuicios causados con ocasión de la publicación de la nota periodística denominada “concejal de Medellín denuncia cartel de las batas blancas en cuyas manos han muerto 13 pacientes de cirugía plástica”, trasmitida por Noticias Uno, a finales del año 2016.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín era la autoridad competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 20 del Código General del Proceso.

Se ordenó remitir el expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

La regla de decisión aplicada fue aquella que establece que, en casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-205 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinte Administrativo de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.