A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Administrativo de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa formulada por varios ciudadanos en contra de varas empresas y entidades, por los perjuicios causados con ocasión de la publicación de la nota periodística denominada “concejal de Medellín denuncia cartel de las batas blancas en cuyas manos han muerto 13 pacientes de cirugía plástica”, trasmitida por Noticias Uno, a finales del año 2016.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín era la autoridad competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 20 del Código General del Proceso.
Se ordenó remitir el expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada fue aquella que establece que, en casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinte Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-205 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinte Administrativo de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.